Hace unos meses, varias sentencias del Tribunal Supremo modificaron y flexibilizaron los criterios para obtener una autorización de residencia por arraigo laboral.
Posteriormente, sin embargo, se publicó una instrucción por la Secretaría de Estado de Migraciones, que concreta los requisitos para poder solicitar este tipo de autorización.
Dicha instrucción, según nuestro criterio, vulnera el ordenamiento jurídico, puesto que establece requisitos adicionales a los fijados legalmente. En concreto, dichos requisitos son los siguientes:
- Carecer de antecedentes penales en el país de origen, o en el país o países en que haya residido los últimos cinco años.
- Dos años de permanencia continuada en España anteriores a la solicitud.
- Existencia de relaciones laborales de al menos seis meses durante los dos años anteriores a la solicitud, con una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. Se puede acreditar este requisito con cualquier medio de prueba.
Como decíamos, la instrucción prevé requisitos adicionales a los establecidos legalmente. Uno de ellos es que la jornada laboral del trabajador sea superior a 30 horas semanales para poder obtener la autorización, exigencia no prevista en la Ley ni el Reglamento de Extranjería.
Ante esta incongruencia, se han interpuesto varios recursos contencioso administrativos contra resoluciones denegatorias de autorización por el incumplimiento de este requisito, y los juzgados y tribunales ya están concediendo y reconociendo arraigo laboral cuando no se ha trabajado 30 horas semanales en cómputo global, siempre que existan relaciones laborales de al menos seis meses.
Si te encuentras en este supuesto, no dudes en contactar con nosotros. Te acompañaremos en tu proceso.