En fecha 10 de marzo se han aprobado las órdenes que desarrollan la acogida de forma temporal de refugiados que llegan a España huyendo de Ucrania.
Una de las órdenes establece las condiciones para ser considerado refugiado, y la otra desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal.
Las personas que obtengan la acogida temporal podrán permanecer en España, conseguir permiso de trabajo y percibir ayudas sociales.
La acogida tendrá un año de vigencia, y se entenderá prorrogada automáticamente por otro año al finalizar el primero, si no ha concluido la protección.
Se concede la protección temporal a los siguientes colectivos:
. Personas que desde el 24 de febrero de 2.022 lleguen a España y sean nacionales ucranianos desde antes de esa fecha, y apátridas nacionales de terceros países distintos a Ucrania que tuvieran protección internacional para residir en Ucrania o una protección nacional equivalente en el país.
. Sus familias.
. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24/02/2022 y que por razón del conflicto no puedan regresar a Ucrania.
. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que no pueden volver a su país debido al conflicto armado.
. Apátridas o nacionales de terceros países que residían legalmente en Ucrania con un permiso legal válido y que no pueden regresar a su país.
Las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de 24 horas y se tramitarán en la Oficina de Asilo y Refugio mediante un procedimiento de urgencia.
Ponte en contacto con nosotros si deseas solicitar la acogida temporal.