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Aprobado el mecanismo de acogida de refugiados ucranianos en España

En fecha 10 de marzo se han aprobado las órdenes que desarrollan la acogida de forma temporal de refugiados que llegan a España huyendo de Ucrania.

Una de las órdenes establece las condiciones para ser considerado refugiado, y la otra desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal.

Las personas que obtengan la acogida temporal podrán permanecer en España, conseguir permiso de trabajo y percibir ayudas sociales.

La acogida tendrá un año de vigencia, y se entenderá prorrogada automáticamente por otro año al finalizar el primero, si no ha concluido la protección.

Se concede la protección temporal a los siguientes colectivos:

.  Personas que desde el 24 de febrero de 2.022 lleguen a España y sean nacionales ucranianos desde antes de esa fecha, y apátridas nacionales de terceros países distintos a Ucrania que tuvieran protección internacional para residir en Ucrania o una protección nacional equivalente en el país.

. Sus familias.

. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24/02/2022 y que por razón del conflicto no puedan regresar a Ucrania.

. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que no pueden volver a su país debido al conflicto armado.

. Apátridas o nacionales de terceros países que residían legalmente en Ucrania con un permiso legal válido y que no pueden regresar a su país.

Las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de 24 horas y se tramitarán en la Oficina de Asilo y Refugio mediante un procedimiento de urgencia.

Ponte en contacto con nosotros si deseas solicitar la acogida temporal.

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