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Permiso de residencia para familiares de españoles | Novedades Mayo 2025

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en materia de residencia para familiares de ciudadanos españoles.
La norma entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y con ella se crea una autorización específica de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
Este cambio supone la sustitución del antiguo arraigo familiar, que hasta ahora regulaba la residencia de cónyuges, ascendientes e hijos de españoles. El objetivo de esta reforma es unificar criterios, simplificar los procedimientos y garantizar una mayor seguridad jurídica en la tramitación de estos permisos.

Principales novedades del nuevo permiso de residencia

La reforma del “Reglamento de Extranjería”, en vigor desde mayo de 2025, introduce una de las novedades más relevantes de los últimos años: la creación de una autorización de residencia temporal específica para familiares de personas con nacionalidad española, regulada entre los artículos 93 y 99 del Real Decreto 1155/2024.

Hasta ahora, este supuesto se tramitaba a través de la figura del arraigo familiar, lo que generaba interpretaciones dispares y cierta inseguridad jurídica. Con la nueva normativa, se establece un régimen autónomo y estable, que sustituye al arraigo familiar y lo integra en el cuerpo general del Reglamento.

Entre los principales cambios destacan:

  • Unificación de figuras anteriores: el nuevo permiso sustituye al arraigo familiar yal régimen comunitario aplicable a familiares de ciudadanos españoles no residentesen otros Estados miembros de la UE.
  • Vigencia inicial de cinco años, salvo en supuestos excepcionales, lo que mejora laestabilidad y reduce la carga administrativa de renovaciones frecuentes.
  • Requisitos más claros: se definen de forma concreta los vínculos familiares quedan derecho a la autorización, así como la documentación acreditativa exigida.
  • Simplificación del procedimiento: se unifican los criterios de tramitación y seamplía la posibilidad de realizar el proceso por vía electrónica.

Estos ajustes responden al objetivo de reforzar la seguridad jurídica y la coherencia entre las diferentes figuras de residencia, según destacó el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el comunicado oficial sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento.

¿Quiénes pueden solicitar este permiso?

El nuevo reglamento establece de forma más precisa qué familiares de ciudadanos españoles pueden acogerse a esta autorización de residencia temporal. Según el artículo 94 del Real Decreto 1155/2024, podrán solicitarla los siguientes perfiles:

  • El cónyuge o pareja de hecho registrada de la persona con nacionalidadespañola.
  • Los hijos menores de 21 años o mayores de esa edad que dependan económicamente del ciudadano español.
  • Los ascendientes directos (padre o madre) que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada.
  • Otros familiares que, por razones objetivas, acrediten una dependencia económica, sanitaria o de convivencia prolongada con el ciudadano español.

Para todos estos supuestos, el solicitante deberá acreditar el vínculo familiar mediante la documentación correspondiente (certificados de matrimonio, nacimiento o convivencia) y demostrar, en los casos que proceda, la situación de dependencia real y continuada.

Además, el reglamento incorpora una mejora significativa: Ya no se exige residencia previa en España para determinados familiares que soliciten esta autorización desde el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y dependencia.

En comparación con la regulación anterior, esta medida elimina la incertidumbre que generaba el arraigo familiar, garantizando un procedimiento homogéneo en todas las oficinas de extranjería del territorio nacional, como destaca el análisis de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en su revisión sobre el nuevo reglamento

Requisitos, documentación y vigencia del permiso

El nuevo permiso de residencia para familiares de españoles tiene una vigencia inicial de cinco años, según el artículo 99 del Real Decreto 1155/2024. Durante ese periodo, su titular podrá residir y trabajar en España sin limitaciones, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Requisitos principales

Para su concesión, el solicitante deberá acreditar:

  • Vínculo familiar directo con la persona de nacionalidad española (cónyuge, parejaregistrada, ascendiente o descendiente).
  • Dependencia económica o convivencia estable, en los casos en que sea aplicable.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Seguro médico y medios económicos suficientes para su manutención, cuandoproceda.

Documentación habitual:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento o matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento conjunto, si aplica.
  • Copia del DNI de la persona española.
  • Justificante de dependencia o convivencia, según el caso.

La solicitud puede presentarse tanto en España como desde el país de origen, a través del consulado correspondiente, y se tramita por la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el ciudadano español.
Con esta reforma, el Gobierno busca simplificar los trámites y reducir los plazos de resolución, lo que facilita la regularización de situaciones familiares que antes requerían vías más complejas o interpretaciones distintas entre provincias.

Fuentes citadas

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